7 de mayo de 2026
Recurso preventivo en obra: en qué casos es obligatorio
No es lo mismo que el coordinador y muchas empresas lo confunden. Repasamos qué dice la Ley 31/1995 y el Real Decreto 39/1997 sobre cuándo hay que tener presencia obligatoria de recurso preventivo en obra.

El recurso preventivo es una figura distinta del coordinador de seguridad y salud y, sin embargo, muy a menudo se confunden. Su presencia en obra es obligatoria en una serie de supuestos concretos que conviene tener identificados.
Qué dice la normativa
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 32 bis) y el Real Decreto 39/1997, junto con la disposición adicional 14ª de la Ley 54/2003, regulan cuándo el empresario debe garantizar la presencia de uno o varios trabajadores designados como recurso preventivo.
Supuestos en los que es obligatorio
- Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad por la concurrencia de operaciones diversas que se realizan de forma sucesiva o simultánea.
- Cuando se realicen actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales.
- Cuando lo requiera expresamente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Riesgos especiales en construcción
El anexo II del RD 1627/1997 enumera los trabajos en obra considerados de riesgo especial, en los que la presencia de recurso preventivo es obligatoria:
- Trabajos con riesgos especialmente graves de caída de altura, por las características de la actividad o las protecciones existentes.
- Trabajos en proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
- Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
- Excavaciones de profundidad superior a 1,5 m con riesgo de caída, sepultamiento o hundimiento.
- Trabajos en pozos, galerías o túneles, con riesgo de atmósfera peligrosa.
- Trabajos en cajones de aire comprimido.
- Trabajos con explosivos.
- Trabajos de montaje y desmontaje de elementos prefabricados pesados.
Diferencia con el coordinador
El coordinador es responsable de la coordinación entre empresas; el recurso preventivo es responsable de vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas concretas durante la ejecución de tareas o tajos peligrosos. Pueden coincidir en obra y la coordinación entre ambos es clave.
Quién puede serlo
Un trabajador designado por la empresa, perteneciente o no al servicio de prevención propio o ajeno, con formación y capacidad suficientes y con los medios necesarios para garantizar su función.