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7 de mayo de 2026

Recurso preventivo en obra: en qué casos es obligatorio

No es lo mismo que el coordinador y muchas empresas lo confunden. Repasamos qué dice la Ley 31/1995 y el Real Decreto 39/1997 sobre cuándo hay que tener presencia obligatoria de recurso preventivo en obra.

Recurso preventivo en obra: en qué casos es obligatorio

El recurso preventivo es una figura distinta del coordinador de seguridad y salud y, sin embargo, muy a menudo se confunden. Su presencia en obra es obligatoria en una serie de supuestos concretos que conviene tener identificados.

Qué dice la normativa

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 32 bis) y el Real Decreto 39/1997, junto con la disposición adicional 14ª de la Ley 54/2003, regulan cuándo el empresario debe garantizar la presencia de uno o varios trabajadores designados como recurso preventivo.

Supuestos en los que es obligatorio

  • Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad por la concurrencia de operaciones diversas que se realizan de forma sucesiva o simultánea.
  • Cuando se realicen actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales.
  • Cuando lo requiera expresamente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Riesgos especiales en construcción

El anexo II del RD 1627/1997 enumera los trabajos en obra considerados de riesgo especial, en los que la presencia de recurso preventivo es obligatoria:

  • Trabajos con riesgos especialmente graves de caída de altura, por las características de la actividad o las protecciones existentes.
  • Trabajos en proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
  • Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
  • Excavaciones de profundidad superior a 1,5 m con riesgo de caída, sepultamiento o hundimiento.
  • Trabajos en pozos, galerías o túneles, con riesgo de atmósfera peligrosa.
  • Trabajos en cajones de aire comprimido.
  • Trabajos con explosivos.
  • Trabajos de montaje y desmontaje de elementos prefabricados pesados.

Diferencia con el coordinador

El coordinador es responsable de la coordinación entre empresas; el recurso preventivo es responsable de vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas concretas durante la ejecución de tareas o tajos peligrosos. Pueden coincidir en obra y la coordinación entre ambos es clave.

Quién puede serlo

Un trabajador designado por la empresa, perteneciente o no al servicio de prevención propio o ajeno, con formación y capacidad suficientes y con los medios necesarios para garantizar su función.